RESOLUCION DE ADUANA SOBRE MENAJE DE HOGAR (SOLO REPATRIADOS)
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 122-2009
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, en su artículo 10, inciso c), exime del pago de los derechos de aduanas a los menajes de casa de personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, y en su Disposición Final Segunda inciso ch), faculta al Presidente del Comité Estatal de Finanzas, organismo superior en aquel momento de la Dirección General de Aduanas, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en el mismo se dispone.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, de Organización de la Administración del Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta, establece que las referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución No. 43, de 7 de diciembre de 1998, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, exime del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, a los menajes de casa importados por personas naturales, así mismo en su apartado quinto faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecución de lo dispuesto en dicha Resolución..
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento aduanero para el despacho de menajes de casa, en correspondencia con la política establecida para las importaciones sin carácter comercial.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2857, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que están conferidas:
R E S U E L V O
PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: El Menaje de Casa, en lo adelante menaje, incluye los enseres domésticos, entiédendose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
Artículo 2: El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones , aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterios.
CAPÍTULO II
PERSONAS CON DERECHO A IMPORTAR MENAJE DE CASA
Artículo 3: Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:
a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.
b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por na sola vez.
c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN
PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA
Artículo 4: Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:
a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)
b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
h) Documento que acredite la residencia permanente.
CAPÍTULO IV
DEL TÉRMINO PARA IMPORTAR EL MENAJE DE CASA
Artículo 5: El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:
a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluída la misión.
c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.
Artículo 6: Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
CAPÍTULO V
OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA
Artículo 7: El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
Artículo 8: En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 9: No se permiten dentro del menaje:
a) Artículos prohibidos.
b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.
c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
Artículo 10: Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se
obtenga el permiso o se reembarquen, aún cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.
De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.
Artículo 11: Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal.
Artículo 12: No se autoriza el reembarque a que se hace referencia en los artículos 11 y 12, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
Artículo 13: Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.
Artículo 14: Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.
Artículo 15: Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.
Cuando Las personas a que se refiere este artículo cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.
Artículo 16: El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
Artículo 17: El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
Artículo 18: Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.
SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende las Áreas Técnicas para dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que en las presentes Normas se establece.
TERCERO: Se deroga lo establecido en el artículo 1.3 de la Instrucción No. 1 del Jefe de la Aduana General de la República, Procedimiento para la Autorización y Control Aduanero de los Menajes de Casa, de 2 de febrero de 1999, en lo referente a las excepciones que se establecen relativas a las prohibiciones.
NOTIFÍQUESE la presente a todo el sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en la Habana, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General de la República.