Ley de Aduana

ÍNDICE

CAPÍTULO 01 – COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
CAPÍTULO 02 – COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
CAPÍTULO 03 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
CAPÍTULO 04 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES
CAPÍTULO 06 – CALZADO Y TALABARTERÍA
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA
CAPÍTULO 09 – ÚTILES PARA EL HOGAR
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA
CAPÍTULO 12 – INSTRUMENTOS MUSICALES
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS
CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CAPÍTULO 15 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
CAPÍTULO 16 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS
PRODUCTOS PROHIBIDOS POR AEROPUERTOS ESPAÑOLES A ENVIAR
ENVÍOS PROHIBIDOS POR LA ADUANA DE CUBA

 

CAPÍTULO 01 – COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Preparaciones alimenticias (alimentos deshidrtatados o concentrados). Unidad. 15* 1,50 * La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 5 Kg.
2. Conservas de todo tipo. Unidad. 20* 1,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 20 Kg.
3. Productos lácteos de cualquier tipo. Kg. 10 3,00
4. Mantequillas, quesos, otros similares. Kg. 5* 2,50 *Hasta el límite de 5 Kg. De cada artículo contenido en la descripción.
5. Miel natural. Litro. 3 0,50
6. Confituras en general. Kg. 5* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7. Café o infusiones. Kg. 5* 5,00 *Siempre que el total de los artículos no exceda de 5 Kg.
8. Especias. Kg. 3* 10,00 *Siempre que el total de los artículos no exceda de 3 Kg.
9. Arroz, maíz, harina y demás cereales. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harinas. Kg. 10* 3,50 *Hasta el límite de 10 Kg. De cada artículo contenido en la descripción.
10. Aceites vegetal o animal. Litro 5 2,00
11. Grasas vegetal o animal. Kg. 5 1,50
12. Los demás productos alimenticios. Kg. 10* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, hasta el límite de 10 Kg.
13. Aguas minerales y refrescos. Unidad. 24* 0,20 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1,5 litros.
14. Cervezas, maltas. Unidad. 24* 0,40 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1 litros.
15. Vinagre y demás. Unidad. 5* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
16. Vinos y licores. Litro. 5* 8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
17. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Litro. 5* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
18. Cigarrillos. Cajetillas de 20 cigarrillos 20 1,00
19. Tabaco elaborado. Unidad. 20 5,00
20. Picaduras Kg. 1 5,00
CAPÍTULO 02 – COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Perfumes. Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del total del contenido de las unidades no exceda de 5 Litros
2. Agua de tocador (agua de colonia, de tocador, de Lavanda, Portugal, etc.). 5,00
3. Preparaciones capilares, tratamiento capilar, espuma moldeadora, champús, acondicionadores, reparadores y similares. Unidad 5* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma del total del contenido de las unidades no exceda de 5 Litros
4. Preparaciones para maquillaje y ciodado de la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo y creyones labiales y similares Unidad 20* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos. Cuando se trate de artículos en estado líquido de cualquier densidad, se admiten si el envase de la Unidad es en frasco o potes de hasta 200 mililitros o que la suma total de los arículos líquidos no exceda de 20 unidades y su volumen no supere los 3 litros.
5. Preparación para higiene bucal. Unidad 10* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 1 litro.
6. Máquinas de afeitar duraderas. Unidad 10 5,00
7. Máquinas de afeitar desechables. Unidad 20 1,00
8. Cuchillas para máquinas de afeitar. Unidad 30 0,50
9. Preparaciones para afeitar y desodorantes. Unidad 10* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 2 litro.
10. Aplicadores y brochas. Unidad 5* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
11. Rizadores, pinzas y perfiladores. Unidad 5* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
12. Artículos para peinado del cabello (peines, cepillos, peinetas y similares). Unidad 10* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
13. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas y similares). Unidad 24* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14. Esmaltes de uñas. Unidad 5* 1,00 *Siempre que la cantidad total no exceda de 100 mililitros.
15. Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de calsado. Unidad 2* 1,00 *El conjunto puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
16. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, trencitas, extensiones, moños y similares. Unidad 10* 8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17. Uñas postizas. Juego 1* 8,00 *La cantidad total no puede exceder de 24 uñas.
18. Conjunto para manicura y pedicura (alicates, tijeras, limas de uñas, cortauñas, separadores, etc.). Unidad 2* 10,00 *El conjunto puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
19. Útiles para manicura y pedicura (alicates, tijeras, limas de uñas). Unidad 10* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
20. Set para uñas postizas (bloque, geles, pinceles, polvo acrílico, lámpara ultravioleta). Unidad 1* 100,00 70,00 *El set puede estar integrado por un total de hasta 10 artículos.
21. Útiles para uñas postizas (bloque, geles, pinceles, polvo acrílico). Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
22. Lámpara ultravioleta. Unidad 1 80,00 50,00
23. Removedores, diluentes y otros productos para manicura y pedicura. Unidad 5* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 1 Litro.
24. Jabones. Unidad 30* 0,20 *Cuando se trate de estuches la cantidad total de los jabones no puede exceder de 30 unidades.
25. Detergentes. Kg. 10* 1,00 *La suma total del contenido de todos los envases no puede exceder de 10 Kg.
26. Preparaciones odoríferas, que actúan o no por combustión (inciensos, bolsitas con partes de plantas aromáticas, colgantes o fijos perfumados para habitaciones o autos y similares). Unidad 50* 0,20 *La cantidad se refiere al total de los artículos. Cuando se trate de estuches, la suma total de los artículos contenidos en los mismos, no puede exceder de 50 unidades. En estado líquido el contenido de todos los envases no puede exceder de 1 litro.
27. Betunes y cremas para calzado. Unidad 10* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la unidad no exceda los 150 gramos.
28. Insecticidas. Unidad 5* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 5 Litro.
29. Lubricantes. Litro 5 3,00
30. Los demás artículos de limpieza. Unidad 10* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 03 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Cámaras fotográficas. Unidad 2 60,00 30,00
2. Cámara de video. Unidad 2 100,00 70,00
3. Memorias de cámaras. Unidad 5 20,00
4. Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar. Unidad 5 10,00
5. Datashow y similares. Unidad 2 100,00 70,00
6. Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación). Unidad 10* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al toral de los artículos.
7. Portarretratos. Unidad 5 5,00
8. Álbumes de fotos Unidad 4 10,00
9. Papel fotográfico. Unidad 100 3,00
CAPÍTULO 04 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Pinturas y barnices. Litro 10* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
2. Pigmentos, colorantes y tintas. Unidad 10* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3. Velas. Unidad 30 0,50
4. Parafina. Kg. 3 1,00
5. Pastas para molodear. Kg. 3* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros, similares). Unidad 1 c/u 10,00
7. Interruptores – Tomacorrientes. Unidad 10* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8. Cables de electricidad. Metro 15 1,00
9. Bombillos y tubos fluorescentes. Unidad 10* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10. Faroles (no eléctricos). Unidad 5 3,00
11. Candados, cerraduras, picaportes y demás mecanismos de cierre. Unidad 5* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
12. Electrodos. Kg. 5 1,00
13. Artículos de oficina, bolígrafos, plumones, lápices, repuestos, presilladoras, ponchadoras, saca presillas y similares, etc. Unidad 30* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14. Papel para impresos. Millar 10 20,00
15. Fosforeras y encendedores de cualquier tipo. Unidad 10* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
16. Piedras de fosforeras. Kg. 0,5 50,00
17. Sombrillas o paraguas. Unidad 5* 8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
18. Pegamentos, colas y los demás artículos para pegar o sellar. Unidad 10* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos. *El peso total de las 10 unidades no debe ser superior a los 5 Kg.
19. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado. Unidad 5 20,00
20. Linternas. Unidad 3 3,00
21. Pilas o baterías. Unidad 20* 0,50 *Si se trata de juegos, la cantidad total de las unidades que lo integran no puede exceder de 20 unidades.
22. Baterías para móviles, teléfonos inalámbricos y walkie talkie. Unidad 5* 10,00 *No se incluyen las baterías para vehículos automotores. (Ver Capítulo No. 14)
23. Pinceles, brochas y rodillos. Unidad 5* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
24. Grapas, tachuelas, clavos, cáncamos, puntillas, tuercas, tornillos, arandelas y similares. Kg. 5* 5,00 *La cantidad se refiere al toral de los artículos.
25. Tanques de agua. Unidad 1 80,00 50,00
26. Mangueras. Metro 15 5,00
27. Escaleras domésticas. Unidad 1 30,00
28. Timbres. Unidad 2 10,00
29. Alarmas contra intrusos. Unidad 1 60,00 30,00
30. Sistema de vigilancia. Unidad 1 400,00 C. N. A Carga no acompañante residentes
31. Puertas. Unidad 2 100,00 70,00
32. Ventanas. Unidad 4 50,00 20,00
33. Taza de baño. Unidad 1 50,00 20,00
34. Lavamanos con o sin pedestal. Unidad 1 40,00 10,00
35. Bañaderas. Unidad 1 200,00 170,00
36. Válvulas (Pilas de agua). Unidad 3 3,00
37. Jacuzzi. Unidad 1 1000,00 C. N. A Carga no acompañante residentes
38. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas. Unidad 2 20,00
39. Revestimiento para suelo, techos y paredes (linóleos y similares). Metro² 20* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
40. Alfombras y similares. Metro 20* 10,00 *La suma total de la longitud de todos los artículos no puede exceder de 20 Metros.
41. Tiendas de campaña y toldos. Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
42. Los demás artículos de ferretería. Unidad 5* 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos, chalecos. Unidad 5* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
2. Ropa interios femenina (adulto, joven, niña)
Blumers. Docena 2 6,00
Ajustadores. Docena 2 6,00
Medias. Docena 2 6,00
Juegos de blumers y ajustadores. Unidad 10 12,00
3. Ropa inetior maculina (adulto, joven, niño).
Calzoncillos. Docena 2 6,00
Camisetas. Docena 2 6,00
Medias. Docena 2 6,00
4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña).
Blusas. Unidad 20 10,00
Pullovers con o sin mangas. Unidad 20* 7,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Sayas. Unidad 10 12,00
Vastidos. Unidad 10 8,00
Pantalones. Unidad 10 15,00
Bermudas. Unidad 10 10,00
Shorts. Unidad 10 10,00
Licras. Unidad 10 8,00
Conjuntos. Unidad 10 6,00
Trajes de baño, trusas. Unidad 5 10,00
Las demás piezas de vestuario (ligas, tirantes). Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño).
Camisas. Unidad 20 7,00
Pullovers con o sin mangas. Unidad 20* 7,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Pantalones. Unidad 10 15,00
Bermudas. Unidad 10 10,00
Shorts. Unidad 10 8,00
Licras. Unidad 10 6,00
Trajes de baño, trusas. Unidad 5* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Conjuntos. Unidad 10 10,00
Las demás piezas de vestuario. Unidad 10* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6. Trajes de Bodas y Quince (Masculino y femenino). Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7. Disfraces (masculino y femenino). Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8. Complementos del vestuario
Pañuelos. Unidad 20 1,00
Gorras. Unidad 10 1,00
Corbatas. Unidad 5 1,00
Guantes. Par 2 1,00
Fajas. Unidad 2 5,00
Sombreros. Unidad 5 10,00
Chubasqueros y capas. Unidad 5* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Chalinas y estolas. Unidad 5* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Gafas o espejuelos. Unidad 5* 6,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9. Artículos para confecciones
Botones, zippers y similares Docena 2* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Cintas, puntas de encajes, elásticos y tiras bordadas Metro 20* 1,00 *La suma total de la longitud de todos los artículos no puede exceder de 20 Metros.
CAPÍTULO 06 – CALZADO Y TALABARTERÍA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Calzado Femenino (adulto, joven, niña).
Calzado para vestir. Par 5* 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Calzado de sports, sandalias y chancletas. Par 5* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Tenis, calzado deportivo y demás calzado. Par 5* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
2. Calzado Masculino (adulto, joven, niño).
Calzado para vestir. Par 5* 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Calzado de sports, sandalias y chancletas. Par 5* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
Tenis, calzado deportivo y demás calzado. Par 5* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo.
3. Artículos de Talabartería.
Bolsos de mano, mochilas. Unidad 4* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Carteras. Unidad 4 20,00
Maletines, maletas y portafolios. Unidad 5* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Monederos, billeteras. Unidad 6* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
Cintos. Unidad 5 8,00
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Ropa para el bebé. Juego 30 1,00
2. Baberos, Culeros, Pañales. Docena 50* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros, protectores, almohaditas). Unidad 25* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
4. Teteras, biberones, cubiertos, platos. Unidad 30* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Adornos, juguetes. Unidad 20* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6. Muebles para uso del bebé (cunas, coches, corrales, mecedoras, andadores, y similares) Unidad 2 c/u 20,00
7. Zapatos de canastilla. Par 30 1,00
8. Aceites y artículos de tocador y aseo para bebé. Unidad 20* 1,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos siempre que los frascos para líquidos o cremas no excedan de 1 Litro o que la suma de todos ellos no superen los 5 Litros.
9. Utensilios necesarios para el bebé (esterilizadores, calentadores, vaporizadores, nebulizadores y similares). Unidad 2 c/u 5,00
10. Los demás artículos de canastilla para bebé. Unidad 30* 0,50 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Hilados. Unidad 20* 0,50 *El total de los artículos no puede exceder de los 5 Kg.
2. Tejidos. Metro 10 5,00
3. Toallas. Unidad 10 3,00
4. Almohadas. Unidad 4 5,00
5. Conjunto de sábanas y fundas. Juego 5 10,00
6. Frazadas y sobrecamas. Unidad 4* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7. Ropa de cocina y mesa (manteles, delantales, doyles, servilletas, agarraderas, portavasos, similares). Unidad 10* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8. Cortinas. Unidad 4 3,00
CAPÍTULO 09 – ÚTILES PARA EL HOGAR
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Juegos de cuchillos y cubiertos de mesa, de cualquier material: –De 4 comensales –De 6 comensales –De 12 comensales Unidad 2* 8,00 15,00 25,00 *Los juegos se entenderán hasta de 12 comensales.
2. Cuchillos y cubiertos de mesa, de cualquier material. Unidad 6 c/u 1,00
3. Juegos de útiles de cocina (cucharones, espumaderas, etc.). Unidad 2 10,00
4. Balones para Gas (excepto con gas freón) Unidad 1* 60,00 30,00 *Balones con capacidad de hasta 100 lbs.
5. Reguladores de gas. Unidad 1 10,00
6. Medidores. Unidad 2 4,00
7. Filtros de agua. Unidad 2 40,00 10,00
8. Repuestos para filtros. Unidad 1 5,00
9. Escobas, cepillos, recogedores y haraganes. Unidad 5* 4,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10. Platos, Tazas, Vasos y similares. Unidad 18* 1,00 *Siempre que no exceda de 6 la cantidad de artículos de cada tipo.
11. Vajilla. Servicio de mesa y cocina. Juego 1* 60,00 30,00 *1 juego, siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencieque es un juego. La cantidad total de los artículos del juego que se aceptan: vajilla de hasta 12 comensales y un máximo de 100 piezas.
12. Termos. Unidad 2 10,00
13. Juego de neveras plásticas portátiles. Juego 1 80,00 50,00
14. Neveras plásticas portátiles. Unidad 1 50,00 20,00
15. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares. Unidad 10* 8,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
16. Objetos de adornos. Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17. Envases y jabas. Docena 2 1,00
18. Envolturas de cualquier material para alimentos. Unidad 1* 6,00 *Unidad hasta 10 metros.
19. Perchas. Docena 2 5,00
20. Tendederas. Unidad 2 15,00
21. Cordeles para tendederas. Metros 20 4,00
22. Cestos (para ropa y productos desechables) Unidad 2 5,00
23. Cubos. Unidad 2 3,00
24. Palanganas. Unidad 2 2,00
25. Escurridores de platos. Unidad 2 3,00
26. Zapateras. Unidad 2 10,00
27. Vianderos. Unidad 2 10,00
28. Espejos. Unidad 2 15,00
29. Los demás útiles para el hogar. Unidad 2 30,00
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Planchas eléctricas domésticas. Unidad 2 10,00
2. Refrigeradores domésticos. Unidad 2 300,00 C. N. A Carga no acompañante, los cubanos residentes en el país.
3. Congeladores o freezer domésticos. Unidad 2 350,00 Carga no acomp
4. Dispensadores de agua. Unidad 2 50,00 20,00
5. Minibar. Unidad 2 150,00 120,00
6. Cocina y hornos de gas. Unidad 2 80,00 50,00
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción.
De inducción (hasta 2 focos) Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos. Siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500watt por foco.
De inducción (hasta 4 focos) 200,00 170,00
De inducción (más de 4 focos) 500,00 C. N. A
8. Horno microonda. Unidad 2 50,00 20,00 Siempre que su consumo eléctrico no exceda de 2000 Watt.
9. Implementos no eléctricos para cocción (calderos, ollas, cazuelas, sartenes). Unidad 6* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10. Parrillada. Unidad 1 40,00 10,00
11. Grill. Unidad 1 50,00 20,00
12. Sarténes eléctricos. Unidad 2 20,00
13. Ollas arroceras eléctricas. Unidad 2 20,00
14. Ollas vaporeras eléctricas. Unidad 2 20,00
15. Ollas multifunsión eléctricas. Unidad 2 25,00
16. Freidora eléctrica. Unidad 2 40,00 10,00
17. Sandwichera eléctrica. Unidad 2 30,00
18. Tostadora eléctrica de pan. Unidad 2 20,00
19. Máquinas lavadoras/secadoras. Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
20. Máquina de coser, tejer y bordar. Unidad 2* 40,00 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
21. Secador o rizador / plancha de pelo. Unidad 3* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
22. Secador (para cabellos) de pie. Unidad 1 60,00 30,00
23. Máquina de pelar eléctrica Unidad 2 20,00
24. Aspiradora. Unidad 2 40,00 10,00
25. Duchas eléctricas. Unidad 2 30,00
26. Calentadores eléctricos de agua Unidad 2 70,00 40,00
27. Cafetera eléctrica. Unidad 2 15,00
28. Batidora. Unidad 2 20,00
29. Licuadora. Unidad 2 15,00
30. Procesador de alimentos. Unidad 2 20,00
31. Picador de especies. Unidad 2 15,00
32. Mezcladoras. Unidad 2 15,00
33. Molinos. Unidad 2 20,00
34. Televisores convencionales. Unidad 2 70,00 40,00
35. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares). Unidad 2* 250,00 Cargas no acompañante residentes en Cuba *La cantidad se refiere al total de los artículos.
36. Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas y hasta 42 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares). 400,00
vitro Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas (LCD, Plasma, LED, otras tecnologías similares). 500,00
38. Radio de bolsillo, mesa o radio reloj. Unidad 2* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
39. Equipos de música de cualquier tipo. Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
40. Teatro en casa o similares. 120,00 90,00
41. Reproductor de video. Unidad 2 30,00
42. Consolas de video juegos. Unidad 2 250,00 C. N. A Carga no acompañante residentes.
43. Ventiladores. Unidad 2 20,00
44. Acondicionadores de aire hasta 3/4 toneladas. Unidad 2* 150,00 120,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
45. Acondicionadores de aire mayor de 3/4 hasta 1 tonelada. 200,00 170,00 Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
46. Equipos de calefacción (estufas o similares). Unidad 1 200,00 170,00
47. Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar. Unidad 2* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
48. Microcomputadora completa. Unidad 2* 200,00 170,00 *Solo se permiten dos computadoras con independencia del tipo.
49. MIcrocomputadora portátil (Laptop). 250,00 C. N. A
50. Table PC. 150,00 120,00
51. Mini laptop. 100,00 70,00
52. Notebook. Unidad 2 60,00 30,00
53. Dispositivos de almacenamiento, memorias, ipod, mp3, mp4, y similares. Unidad 2 c/u* 15,00 *La cantidad total no puede exceder de 8 artículos.
54. Torre de computadora. Unidad 1 100,00 70,00
55. Procesadores. Unidad 1 50,00 20,00
56. Memorias RAM. Unidad 2 20,00
57. Disco duro incluyend el HDD player. Unidad 2* 60,00 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
58. Lector o quemador de CD o DVD. Unidad 1 10,00
59. Monitor de computadora. Unidad 1 50,00 20,00
60. Backup (UPS). Unidad 1 30,00
61. Mouse. Unidad 1 10,00
62. Teclado. Unidad 1 20,00
63. Scanner. Unidad 1 60,00 30,00
64. Tarjeta de video. Unidad 1 40,00 10,00
65. Tarjeta de red. Unidad 1 15,00
66. Tarjeta de sistema (motherboard). Unidad 1 60,00 30,00
67. Las demás partes, piezas y accesorios de computadoras. Unidad 5* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
68. Impresoras de cualquier tipo. Unidad 2 100,00 70,00
69. Discos compactos vírgenes (CD y DVD). Unidad 50 1,00
70. Discos compactos grabados (CD y DVD). Unidad 50 2,00
71. Teléfonos. Unidad 2* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
72. Teléfonos inalámbricos que operen en las siguientes bandas: – de los 43.710 a 49.980 mhz. – de los 1.910 a 1.930 ghz. -de los 2.400 a 2.4835 ghz. -de los 5.725 a los 5.875 ghz. 40,00 10,00
73. Teléfonos celulares gama baja. Unidad 2* 30,00 *Solo se permiten dos teléfonos celulares con independencia del tipo.
74. Teléfonos celulares gama media. 60,00 30,00
75. Teléfonos celulares gama alta. 120,00 90,00
76. Partes, piezas y accesorios de celulares. Unidad 2* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
77. Intercomunicadores domésticos. Unidad 1 10,00
78. Pizarras telefónicas de todo tipo. Unidad 1 300,00 C. N. A Requiere autorización previa del MIC.
79. Fotocopiadoras. Unidad 2 250,00 C. N. A Carga no acompañante residentes.
80. Fax alámbrico. Unidad 1 100,00 70,00
81. Equipo de fax inalámbricos. Unidad 1 150,00 120,00 Requiere autorización previa del MIC.
82. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios Unidad 2* 50,00 20,00 Requiere autorización previa del MIC. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
83. Calculadoras y contadoras. Unidad 2 15,00
84. Partes, piezas y accesorios de impresoras y fotocopiadoras. Unidad 5* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
85. Los demás aparatos y máquinas de oficina. Unidad 2* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
86. Dispositivos para redes de datos (routers y switches) Unidad 1 100,00 70,00 Requiere autorización previa del MIC.
87. Tranceptores de radio, equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie – talkie). Unidad 1 80,00 50,00 Requiere autorización previa del MIC.
88. Plantas eléctricas.
Hasta 900 vatios. Unidad 1* 200,00 170,00 *Solo se permite una planta eléctrica con independencia del tipo.
Mayores de 900 va hasta 1500 va. 500,00 Carg no acom
Mayores de 1500 va hasta 15 Kva. 1000,00
89. Casco o armazón de refrigeradores, freezers y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor. Unidad 1* 250,00 Carga no acompañante *La cantidad se refiere al total de los artículos.
90. Casco o armazón de equipos electrodomésticos. Unidad 1* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos y solamente al casco sin componentes adicionales.
91. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos. Unidad 2* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
92. Compresores de refrigerador. Unidad 2 50,00 20,00
93. Bombas de agua y compresores. Unidad 2* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
94. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas. Unidad 5* 15,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Reloj de pulsera de hombre/mujer /niños. Unidad 5* 15,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
2. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, baterías, coronas y similares). Unidad 5* 2,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
3. Artículos de orfebrería. Unidad 10* 70,00 40,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
4. Las demás manufacturas (cuentas para collares, piedras artificiales y similares). Kg. 5* 25,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, otros de fantasía). Unidad 10* 15,00 *La cantidad se reiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 12 – INSTRUMENTOS MUSICALES
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Instrumentos de cuerda. Unidad 2 60,00 30,00
2. Instrumentos de teclado. Unidad 2 200,00 170,00
3. Instrumentos de viento. Unidad 2 200,00 170,00
4. Instrumentos de percusión. Unidad 2 200,00 170,00
5. Caja de música. Unidad 2 10,00
6. Reproductores DJ (Disk jake). Unidad 1 400,00 C. N. A Carga no acompañante cubanos residentes en Cuba
7. Mezcladores de sonido. Unidad 1 500,00 C. N. A
8. Partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido. Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9. Los demás instrumentos musicales. Unidad 2* 300,00 C. no acmp. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Juego de sala. Juego 1* 150,00 120,00 *Juego: hasta siete (7) piezas: sofá (1), mesa (1-2), butaca (1-2), sillones (1-2).
2. Juego de cuarto. Juego 2* 150,00 120,00 *Juego: hasta siete (7) piezas: cama (1), cabecera (1), pielera (1), mesa de noche (1-2), butaca (1), cómoda (1).
3. Juego de comedor. Juego 1* 120,00 90,00 *Hasta once (11) piezas: mesa (1), silla (2-8), aparador (1), vitrina (1).
4. Piezas de muebles (sillas, mesa, butaca, sillones, y similares). Unidad 4* 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Sillas giratorias. Unidad 2 30,00
6. Buroes. Unidad 2 50,00 20,00
7. Mesa para computadoras. Unidad 2 40,00 10,00
8. Libreros. Unidad 2 60,00 30,00
9. Estantes. Unidad 2 70,00 40,00
10. Cómodas y gaveteros. Unidad 2 100,00 70,00
11. Repisas. Unidad 2 50,00 20,00
12. Colchones. Unidad 2 50,00 20,00
13. Los demás muebles. Unidad 3* 150,00 120,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Baterías o acumuladores. Unidad 1 35,00 5,00
2. Carburador. Unidad 1 40,00 10,00
3. Delco (distribuidor). Unidad 1 30,00
4. Guardafangos. Unidad 4 40,00 10,00
5. Parabrisas. Unidad 2 150,00 120,00
6. Neumáticos para autos ligeros o pesados (con o sin cámara). Unidad 4* 60,00 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7. Neumáticos para motos (con o sin cámara). Unidad 3 35,00 5,00
8. Cámaras para neumáticos de autos ligeros o pesados. Unidad 4* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9. Cámaras para neumáticos de motos. Unidad 3 5,00
10. Llantas para autos ligeros o pesados. Unidad 4* 60,00 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
11. Llantas para motos. Unidad 3 35,00 5,00
12. Amortiguadores. Unidad 4 15,00
13. Bobina de encendido. Unidad 2 5,00
14. Cajas de velocidad. Unidad 1 120,00 90,00
15. Monochasis. Unidad 3 35,00 5,00
16. Pizarra (con o sin relojes) Unidad 1 100,00 70,00
17. Defensas (delantera y trasera). Unidad 2* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere a una de cada tipo.
18. Capó. Unidad 1 80,00 50,00
19. Tapa maletero. Unidad 1 80,00 50,00
20. Puertas. Unidad 4 100,00 70,00
21. Faroles. Unidad 4* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos, es decir dos (2) de cada tipo.
22. Bomba de aceite. Unidad 1 20,00
23. Bomba de combustible. Unidad 1 20,00
24. Bomba de agua. Unidad 1 20,00
25. Bomba de cloche. Unidad 1 20,00
26. Set de juntas. Unidad 1* 24,00 *La cantidad no puede exceder de 12 juntas.
27. Juntas. Unidad 12 2,00
28. Filtro de aire. Unidad 2 2,00
29. Filtro de aceite. Unidad 2 2,00
30. Aros. Unidad 24 10,00
31. Pasadores. Unidad 8 2,00
32. Árbol de levas. Unidad 1 20,00
33. Retenes. Unidad 12 1,00
34. Funda de árbol de levas. Unidad 1 15,00
35. Pistones. Unidad 8 10,00
36. Camisa pistón. Unidad 8 15,00
37. Cadenas. Unidad 2 5,00
38. Correas y poleas. Unidad 2 c/u 5,00
39. Bombillos. Unidad 10 1,00
40. Cigüeñal. Unidad 1 80,00 50,00
41. Motor de arranque. Unidad 1 40,00 10,00
42. Radiador. Unidad 1 30,00
43. Alternador. Unidad 1 40,00 10,00
44. Cajas de fusibles. Unidad 1 10,00
45. Aceites y lubricantes para vehículos y motos. Litro 10* 2,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
46. Bujías. Unidad 8 2,00
47. Sistema limpia parabrisas. Unidad 1 30,00
48. Escobillas. Unidad 3 4,00
49. Espejo retrovisor (interiores y exteriores). Unidad 3* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
50. Indicadores de presión de neumáticos. Unidad 1 15,00
51. Tiradores de puertas y seguros de cierres. Unidad 5 8,00
52. Encendido electrónico. Unidad 1 40,00 10,00
53. Sistema de clima para autos. Unidad 1 70,00 40,00
54. Kit de frenos (mangueras, pastillas, discos). Unidad 1 20,00
55. Barra estabilizadora. Unidad 2 60,00 30,00
56. Puente delantero. Unidad 1 100,00 70,00
57. Radio reproductora CD o DVD para Auto. Unidad 2* 40,00 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
58. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos y motos. Unidad 2 c/u* 20,00 *La cantidad total no puede exceder de 10 artículos.
59. Butacas delanteras. Unidad 2 60,00 30,00
60. Asiento trasero. Unidad 1 80,00 50,00
61. Asiento para moto. Unidad 1 50,00 20,00
62. Remolque o arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de 750 Kg. Unidad 1 300,00 C. no acomp. Carga no acompañante, cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
63. Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) Unidad 1 1000,00 C. no acomp.
CAPÍTULO 15 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Bicicletas. Unidad 2 50,00 20,00
2. Bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas. Unidad 2* 100,00 70,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3. Ciclomotores con motor eléctrico. 200,00 170,00 Siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt.
4. Batería para propulsión de bicicletas, patinetas, carriolas eléctricas y ciclomotores. Unidad 3* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Neumáticos de bicicletas. Unidad 2 15,00
6. Llantas de bicicletas. Unidad 2 15,00
7. Cámaras para neumáticos de bicicleta. Unidad 2 5,00
8. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas y ciclomotores eléctricos. Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
9. Balsas y salvavidas. Unidad 2* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
10. Piscinas. Unidad 1 200,00 170,00
11. Juegos inflables para uso doméstico. Unidad 1 950,00 C. no acomp. Cargas no acompañantes, cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
12. Juguetes inflables para niños. Unidad 5 5,00
13. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser montados por niños. Unidad 2* 30,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
14. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares. Unidad 5* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
15. Muñecas. Unidad 5 2,00
16. Juegos de mesa (parchís, ajedrez, damas, naipes, dominó) Unidad 3* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
17. Los demás juguetes. Unidad 10* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
18. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, net, raquetas, careta, cascos, petos, guantes, guantillas). Unidad 10* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
19. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snorkel, aletas, caretas, tablas de surf). Unidad 5* 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
20. Los demás artículos para la práctica de deportes. Unidad 5* 10,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
ARTÍCULOS PARA FESTEJOS
21. Juegos de cubiertos, vasos y platos, desechables. Docena 5 c/u 5,00
22. Caretas, gorros, máscaras, antifaces, tiaras, silbatos. Unidad 50 c/u 5,00
APARATOS PARA REALIZAR EJERCICIOS EN CASA.
23. Hércules. Unidad 1 600,00 Carga no acomp. Carga no acompañante para los cubanos que mantienen la residencia en Cuba.
24. Caminadoras. Unidad 1 400,00
25. Escaladora. Unidad 1 400,00
26. Bicicleta estática. Unidad 1 400,00
CAPÍTULO 16 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Baldosas, azulejos. Metro² 50 6,00
2. Matajuntas. Metro² 20 5,00
3. Cenefas. Metro² 20 5,00
4. Manufacturas p/uso de construcción Unidad 50* 6,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Cemento gris/blanco. Bolsa* 5* 6,00 *La bolsa hasta 49 Kg. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
6. Otros cementos. Bolsa* 3* 5,00 *La bolsa hasta 49 Kg. *La cantidad se refiere al total de los artículos.
7. Otros herrajes de cualquier tipo. Unidad 10* 3,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
8. Los demás materiales de construcción. Unidad 10* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS
ARTÍCULOS UM Cant. V. Adu. CUC Observaciones
1. Juego de herramientas de mano. Juego 1 150,00 120,00
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras). Unidad 10* 5,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas. Unidad 5 5,00
4. Herramientas con motor eléctrico incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras circulares, taladros). Unidad 2* 50,00 20,00 *La cantidad se refiere al total de los artículos.
5. Cortadora de césped. Unidad 1 100,00 70,00

PRODUCTOS PROHIBIDOS POR AEROPUERTOS ESPAÑOLES A ENVIAR

De tener en cuenta que nuestra carga viaja a través de la Aerolínea Air Europa, y la misma considera como PELIGROSAS las siguientes mercancías:

  • Baterías y/o Pilas recargables, NiCd, Litio, etc. Estas solo pueden ir como parte de un dispositivo, teléfono, etc y desconectados del mismo. Estos envíos deben ir INDEPENDIENTE de cualquier producto alimenticio, o medicinas.
  • Desodorantes, perfumes o medicamentos en forma de aerosol o spray.
  • Productos inflamables como alcoholes, lejías, y otros líquidos.
  • Productos tóxicos.
  • Maquinaria que haya contenido combustible y la misma no venga certificada por un taller homologado (Motosierra de combustible, Generadores eléctricos, Tanque de moto o coches, etc.)

 

ENVÍOS PROHIBIDOS POR LA ADUANA DE CUBA LOS ENVÍOS NO PODRÁN CONTENER

  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos.
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
    • Aires acondicionados de más de 1 tonelada.
    • Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts.
    • Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts.
    • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.